Régimen Especial Trabajadores Autónomos
PRESTACIONES POR JUBILACIÓN
Cuantía
La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el
porcentaje que corresponda en función de los años cotizados
La prestación económica por incapacidad temporal que abona la Seguridad Social, trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Base reguladora
Es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante.
Actualización de bases de cotización
Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante se toman por su valor nominal.
Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes 25, previo al del hecho causante, a partir del cual se inicia el período de las bases de cotización tomadas en su valor nominal.
Porcentaje
El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del vigésimo sexto hasta alcanzar el 100% a los 35 años.
ESCALA DE PORCENTAJES POR AÑOS COTIZADOS
Años de cotización |
Porcentaje de la base reguladora |
A los 15 años |
50 % |
A los 16 años |
53 % |
A los 17 años |
56 % |
A los 18 años |
59 % |
A los 19 años |
62 % |
A los 20 años |
65 % |
A los 21 años |
68 % |
A los 22 años |
71 % |
A los 23 años |
74 % |
A los 24 años |
77 % |
A los 25 años |
80 % |
A los 26 años |
82 % |
A los 27 años |
84 % |
A los 28 años |
86 % |
A los 29 años |
88 % |
A los 30 años |
90 % |
A los 31 años |
92 % |
A los 32 años |
94 % |
A los 33 años |
96 % |
A los 34 años |
98 % |
A los 35 años |
100 % |
Los años cotización a tener en cuenta son los efectuados:
- Régimen General de la Seguridad Social.
- A los diferentes Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
- A los antiguos Regímenes del Seguro de Vejez e Invalidez y/o Mutualismo Laboral.
- A los Regímenes integrados, incluyéndose los anteriores a la implantación de éstos si fueron computables para causar derecho a las prestaciones en ellos previstas.
- A otras Entidades de Previsión Social, que actúen como sustitutorias de las correspondientes al régimen o a los regímenes que estén pendientes de integración.
- Las efectuadas al Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- A las Administraciones Públicas y organismos dependientes de ellas con anterioridad a 1-1-59 por el personal que no ostentaba la condición de funcionario Porcentaje de la base reguladora
Particularidades Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las particularidades siguientes:
- Edad: 65 años cumplidos.
No obstante, en determinados casos especiales, podrán jubilarse con menos de 65 años aquellos trabajadores que, a lo largo de su vida laboral, hayan efectuado cotizaciones en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada, siempre que se cumplan determinados requisitos.
- Base reguladora: No existe integración de lagunas. Si en el período tomado en cuenta para efectuar el cálculo apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes, correspondientes a los trabajadores mayores de 18 años.
- En los casos de exoneración de cuotas, por los períodos de actividad en los que no se haya cotizado, a efectos de determinar la base reguladora, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
- Las bases de cotización tomadas en consideración para la determinación de la base reguladora serán equivalentes al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior al comienzo del período de exención de cotización, en el porcentaje de variación media conocida del IPC en el último año indicado, sin que las bases así calculadas puedan ser inferiores a la cuantía de la base mínima de cotización fijada anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- A efectos del cálculo de dicho promedio se tomarán las bases de cotización correspondientes a la actividad por cuenta propia por la que esté exonerado de cotización.
- Si no existieran bases de cotización en todas las mensualidades del año natural anterior al comienzo del período de exención de cotización, se tomará el promedio de las bases de cotización que existan, dividido por el número de meses al que las mismas correspondan.
- De no existir bases de cotización en el año anterior, se tomarán las bases de cotización del primer año en que existan, calculando el promedio citado conforme a las reglas mencionadas en los apartados anteriores; dicho promedio se incrementará en el porcentaje de variación media del año o años naturales anteriores hasta llegar al año correspondiente al del período de exoneración de cuotas.
- Porcentaje: No se aplica la escala de abono de años, según edad cumplida en 1-1-67, a efectos del cómputo de los años de cotización.
Hecho causante de la prestación:
El último día del mes del cese en el trabajo, para quienes se encuentren en la situación de alta.
El último día del mes en que se presente la solicitud, para quienes se encuentren en alguna de las situaciones asimiladas a las de alta.
La fecha de la solicitud, para las situaciones de no alta.
Efectos económicos:
El día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante.
Compatibilidad
La pensión es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.